Derecho a reparar en Alemania: qué rige desde julio de 2026
Desde el 23 de julio de 2026 rige en Alemania el derecho a reparar. El Bundestag aprobó el 25 de junio de 2026 la ley que transpone la Directiva (UE) 2024/1799, que se publicó en el Boletín Oficial Federal (BGBl. 2026 I n.º 212) el 22 de julio de 2026. Entró en vigor al día siguiente de su publicación, algo más de una semana antes del 31 de julio de 2026, fecha a partir de la cual los Estados miembros debían aplicar la Directiva.
La ley cambia tres cosas: la garantía legal en la venta a consumidores, una nueva obligación de reparación para los fabricantes fuera de la garantía legal (§§ 479a a 479g del Código Civil alemán, BGB) y un formulario europeo de información sobre reparaciones de uso voluntario (art. 245 de la Ley de Introducción al Código Civil, EGBGB). Para fabricantes, importadores y comerciantes que venden en Alemania, la pregunta clave es a qué productos y a qué contratos se aplican las nuevas normas. La respuesta es más limitada de lo que sugiere la expresión «derecho a reparar».
Qué rige y desde cuándo
Los cambios en el derecho de compraventa solo se aplican a los contratos de compraventa celebrados a partir del 31 de julio de 2026. Los contratos anteriores siguen sujetos al régimen anterior (art. 229 § 72 EGBGB). La nueva obligación del fabricante, en cambio, rige desde la entrada en vigor de la ley, con independencia de cuándo se vendió el aparato. Así lo indica la exposición de motivos de la ley. Su límite son las normas europeas de producto en las que se basa, que por lo general solo abarcan los aparatos introducidos en el mercado después de su respectiva fecha de aplicación.
Entre empresas rige un plazo propio. La regla de que la reparabilidad forma parte de las características habituales de un bien (§ 434, apartado 3, BGB) solo se aplica a los contratos de compraventa entre empresas celebrados después del 31 de diciembre de 2027.
Garantía legal: doce meses más tras una reparación
Si el consumidor elige la reparación ante un defecto, el plazo de prescripción original de las reclamaciones por defectos se amplía una sola vez en doce meses (§ 475e, apartado 5, BGB). El plazo general de dos años pasa así a tres. Según la exposición de motivos, la ampliación se refiere a la responsabilidad por todo el bien. Abarca por tanto también otro defecto que ya existía en el momento de la entrega y que solo aparece durante el periodo ampliado, no solo la pieza reparada.
Para que el cliente lo sepa, el vendedor debe informarle antes de la subsanación de su derecho a elegir entre reparación y sustitución y de la ampliación del plazo (§ 475, apartado 4, BGB). Durante la reparación puede facilitarle gratuitamente un aparato de sustitución, también reacondicionado (§ 475, apartado 6, BGB). Si se reclama a un comerciante durante el periodo ampliado, según la exposición de motivos puede repetir contra su proveedor en las condiciones de los §§ 437 y 445a BGB.
Para los comerciantes, esto afecta directamente a la relación con el cliente: el proceso de reclamaciones, los textos predefinidos y las guías del servicio de atención telefónica necesitan un aviso que llegue al cliente antes de que decida. La responsabilidad más larga debe tenerse en cuenta además en las provisiones y en los contratos con proveedores.
Obligación del fabricante: solo para determinados grupos de productos
Fuera de la garantía legal, el fabricante debe reparar a petición del consumidor (§ 479b BGB). Esto solo se aplica a los bienes de los grupos de productos del anexo II de la Directiva (§ 479a BGB), y solo en la medida y durante el tiempo en que los actos de la UE allí citados establezcan requisitos de reparabilidad y de piezas de repuesto. No existe una obligación general de reparación para la electrónica.
El anexo II incluye lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas, lavavajillas, aparatos de refrigeración, pantallas electrónicas, equipos de soldadura, aspiradoras, servidores y productos de almacenamiento de datos, teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos y tabletas, secadoras de tambor y bienes que incorporan baterías para medios de transporte ligeros. A escala de la UE, la Directiva Delegada (UE) 2026/74 ha añadido los aparatos de calefacción local de uso doméstico. Los Estados miembros deben aplicar esta ampliación desde el 31 de julio de 2026.
En el detalle, el alcance se reduce. Para las aspiradoras, el anexo II remite al Reglamento de diseño ecológico (UE) n.º 666/2013. Este se aplica a los aparatos conectados a la red eléctrica y excluye expresamente las aspiradoras a batería y los robots aspiradores (art. 1, apartado 2). Por eso, en la situación actual no existe obligación del fabricante conforme al § 479b BGB para robots aspiradores y friegasuelos. En bicicletas y patinetes eléctricos, la obligación se limita, según la exposición de motivos, a la extracción y sustitución de la batería. La duración de la obligación depende de los plazos de disponibilidad de piezas de repuesto del reglamento correspondiente. La exposición de motivos cita como ejemplo la batería de un smartphone: siete años después del fin de su introducción en el mercado.
Qué deben los fabricantes dentro de este marco
- reparar en un plazo razonable, de forma gratuita o a cambio de un precio razonable (§ 479b BGB)
- no negarse a reparar solo porque otro taller o el propio cliente haya reparado antes el aparato (§ 479b, apartado 2)
- ofrecer piezas de repuesto y herramientas a un precio que no disuada de la reparación (§ 479c)
- informar gratuitamente sobre sus servicios de reparación y publicar precios orientativos de reparaciones habituales en una web de libre acceso (§ 479d)
- no utilizar técnicas de hardware o software que obstaculicen la reparación, tampoco frente a talleres independientes que usen piezas originales, de segunda mano, compatibles o impresas en 3D (§ 479e)
El fabricante no puede ampararse en acuerdos que se aparten de estas normas en perjuicio del consumidor (§ 479g BGB).
Quién debe hacer qué
| Papel | Obligación | Base legal |
|---|---|---|
| Fabricante de bienes del anexo II | Reparación a petición, piezas de repuesto a precio razonable, información y precios orientativos, sin obstáculos técnicos a la reparación | §§ 479b a 479e BGB |
| Representante autorizado en la UE; si no lo hay, importador; si no, distribuidor | Asume estas obligaciones si el fabricante está establecido fuera de la UE | § 479f BGB |
| Vendedor a consumidores | Informar del derecho de elección y de la ampliación antes de la subsanación; responder doce meses más tras una reparación | §§ 475, apartado 4, y 475e, apartado 5, BGB |
| Cualquier taller, también fabricantes y comerciantes | Puede utilizar con consumidores el formulario europeo de información sobre reparaciones, pero no está obligado | Art. 245 EGBGB |
Socios de reparación externos
El fabricante no tiene que reparar por sí mismo. La Directiva permite expresamente encargar las reparaciones a terceros (art. 5, apartado 1). Según la exposición de motivos, el fabricante responde entonces de su socio como de su propia culpa (§ 278 BGB). Lo mismo vale para importadores y distribuidores que asumen las obligaciones de un fabricante establecido fuera de la UE: tampoco ellos tienen que realizar la reparación personalmente. La obligación sigue siendo suya, pero el taller lo puede poner un proveedor de servicios.
Por eso el contrato con el socio debe recoger el alcance de los servicios, los tiempos de reparación, la lógica de precios para el «precio razonable», el suministro de piezas de repuesto y una documentación que permita acreditar después el cumplimiento. Con independencia de ello, los consumidores pueden encargar la reparación al taller que elijan (art. 5, apartado 8, de la Directiva).
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Este artículo refleja la situación jurídica en Alemania a 3 de octubre de 2026 y no constituye asesoramiento jurídico.